Cómo cancelar la hipoteca en el Registro
¿Ya has terminado de pagar tu hipoteca? Enhorabuena. Ahora solo queda un trámite: cancelarla también en el registro, algo que es necesario si planeas vender la casa. Si no es así, podrías esperar. En cualquier caso, te contamos cómo hacerlo.
Cuando se firma una escritura de préstamo hipotecario, lo primero que hace el banco es inscribir la hipoteca en el Registro de la Propiedad, lo que garantiza a la entidad que el inmueble va a responder del pago del préstamo.
Sin embargo, una vez finalizado el pago del préstamo, aunque la cuenta con el banco queda saldada, la hipoteca no se cancela automáticamente, sino que continúa inscrita en el Registro y es necesario realizar una serie de trámites para proceder a su cancelación
¿Es obligatorio cancelar la hipoteca?
¿Es necesario hacer estos trámites para la inscripción de la cancelación? En principio, aunque es recomendable, no es obligatorio, pues una vez pagado el préstamo, que la hipoteca figure en el registro no tiene ninguna trascendencia, por lo que no es necesario realizar inmediatamente el trámite de cancelarla, o bien puedes hacerlo cuando quieras.
Ahora bien, si quieres vender el inmueble y hacerlo sin cargas, es importante que no figure inscrita la hipoteca sobre él: en ese caso, debes hacer estos trámites.
Cómo inscribir la cancelación, paso a paso
1. Acudir a la entidad financiera que concedió la hipoteca y solicitar la documentación justificativa de que el préstamo está pagado, lo que habitualmente se conoce como certificado de cancelación económica de la deuda o certificado de saldo cero.
2. Acudir a un notario para solicitar que preparen la escritura de cancelación. Posteriormente, un apoderado de la entidad deberá acudir a la notaría a firmar esa escritura (el usuario, el titular del préstamo, no tiene que ir).
3. Recoger la copia autorizada de la escritura de cancelación en la notaría: te avisarán cuando esté lista, y tendrás que pagar la minuta.
4. Presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en tu comunidad autónoma: no hay que pagar nada por ello, pero es un trámite que hay que hacer. Después tendrás tu escritura de cancelación con el sello de la administración tributaria.
5. Por último, tienes que presentar la escritura junto al justificante de la autoliquidación en el Registro de la Propiedad que te corresponda. Allí se ocuparán de inscribir la cancelación: tú solo tienes que recoger de nuevo la escritura, con la anotación de haber dado de baja la hipoteca, y abonar la minuta correspondiente.
¿Cuánto cuestan estos trámites?
Además del papeleo, que a muchos les echa para atrás, estos trámites tienen costes, principalmente los gastos de notario y registrador:
- En la notaría te cobrarán entre 120 y 150 euros.
- Y los aranceles del Registro de la Propiedad serán unos 40 euros.
Pero puedes comprobar el coste real en nuestra calculadora
Calcula la minuta de notario y registrador
¿Hay alternativas?
Si no quieres ocuparte de hacer esos trámites, siempre existe la posibilidad de pedirle al banco que se ocupen de ello: lo pueden hacer, pero además de los gastos de notario y registro también te cobrarán por la gestión (unos 100 euros más).
En cualquier caso, si no te planteas vender el inmueble, una posible opción es esperar: una vez hayan pasado 20 años desde la finalización del plazo de pago fijado en la escritura, puedes cancelarla por caducidad: en ese caso la solicitud de cancelación se podrá presentar a partir del año siguiente al fin del plazo. Y si esperas a ese momento, solo tienes que presentar una solicitud dirigida al Registro de la Propiedad sin que sea necesaria la intervención del notario (sí puede que te pidan la liquidación del Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados).