Venta de fondos
Las operaciones realizadas con fondos de inversión adquiridos a través de un intermediario español suelen aparecer ya reflejadas en su declaración, en la página 13(II).
Solo en el caso de haber obtenido ganancias o pérdidas de algún fondo que no aparezca en sus datos fiscales deberá pichar la casilla 311 e indicar el NIF de la sociedad o fondo de inversión, así como el valor de trasmisión y el valor de adquisición del fondo.
• Para cada fondo puede sumar el valor de las participaciones transmitidas o adquiridas en distintas fechas, en lugar de hacerlo una a una. Eso sí, si no vendió todas deberá seguir el criterio FIFO: las primeras que venda son las primeras que compró y así sucesivamente, y ello con independencia de que se encuen-tren depositadas en intermediarios di-ferentes.
Criterio FIFO
Este criterio se aplica exclusivamente a los títulos adquiridos con el mismo régimen de propiedad. De esta manera, no se consideran como valores homogé-neos los adquiridos por una persona como único titular y los adquiridos en cotitularidad con otras personas.
Venta de acciones, un ejemplo
Declarar la venta de acciones es la parte más laboriosa ya que deberá
calcular las ganancias o pérdidas obtenidas, por la
diferencia entre el precio de venta y el de compra descontados los gastos, algo que puede ser complicado cuando se trata de
acciones antiguas (vea más detalles en
Cómo tributan las ganancias por la venta de acciones antiguas)
. Por ello, creemos que resultará más claro con un ejemplo:
•
En octubre de 2010 nuestro amigo Manolo compró 500 acciones de Telefó-nica a 18,10 euros cada una. Pagó en total 6.324 euros, incluidos los gastos de la compra.
– En 2014 la compañía, apuntándose a la moda del scrip dividend, realizó una ampliación de capital liberada a la que Manolo acudió recibiendo 14 acciones y 3,65 euros por la venta de derechos so-brantes.
– En 2015 de nuevo realizó una ampliación a la que Manolo también acudió y recibió 15 acciones nuevas más 1,35 euros por los derechos sobrantes.
– En 2016 realizó otra ampliación, pero esta vez decidió vender los derechos obteniendo 187,80 euros.
– También optó por recibir las acciones en las dos ampliaciones que bajo la fór-mula del scrip dividend realizó en 2020 recibiendo 22 acciones nuevas y 1,18 euros por los derechos en la primera, y 30 acciones y 2,35 euros en la segunda.
– En cambio, en las dos llevadas a cabo en 2021 bajo esta misma fórmula, Manolo optó por cobrar en forma de dividendo.
– En junio de 2022 la compañía volvió a echar mano del scrip dividend, realizando una ampliación de capital en la que Manolo optó por recibir 18 acciones y 2,85 euros por la venta de derechos sobrantes.
– A partir de esa fecha, los dividendos pagados han sido en efectivo.
– En diciembre de 2023 vendió 300 de sus acciones a 4,02 euros, obteniendo un total de 1.194 euros, descontados ya los gastos.
Calcular la ganancia
Las operaciones a tener en cuenta y que afectan al cálculo de la ganancia son:
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Ampliaciones de capital. Consisten en la emisión de nuevas acciones. Es habitual que a sus accionistas se les entregue un derecho de suscripción por cada acción en su poder con el que acudir a la ampliación o puedan vender en Bolsa. Las ampliaciones pueden ser de dos tipos:
–
Parcialmente liberadas: para recibir las nuevas acciones el accionista debe aportar dinero en efectivo junto a los derechos de suscripción. Es como si se hubiera adquirido acciones: al venderlas se tomará como valor de adquisición el realmente desembolsado y como fecha de adquisición la de entrega de las nuevas acciones.
–
Totalmente liberadas: se entregan acciones nuevas sin desembolso por parte del accionista. Se considera que las nuevas acciones tienen la misma antigüedad que las antiguas y el valor de adquisición de cada una es el coste medio de todas ellas, teniendo en cuenta las gratuitas.
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Venta de acciones de las que se desgajaron derechos de suscripción. Si vende acciones adquiridas antes de 2017 deberá restar del valor de adquisición el valor de todas las ventas de derechos de suscripción procedentes de dichas acciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016. Los importes de las ventas de derechos posteriores se incluyen en la declaración del ejercicio de su venta y no hay que descontarlos al vender las acciones.
•
Scrip dividend. En realidad, es una
ampliación de capital liberada en la que a los derechos de suscripción los acompaña un compromiso por parte de la compañía de comprarlos a un precio prefijado.
–
Si aceptó las acciones entregando sus derechos no deberá declarar nada ahora sino cuando venda las nuevas acciones.
–
Si vendió los derechos asignados, dependerá de si lo hizo a la empresa, caso en el cual la venta está sujeta a retención y aparecerá junto al resto de dividendos en su declaración, en la
casilla 0029 de la
página 5.
Si la venta de derechos es
a partir del 1 de enero de 2017, el intermediario le habrá retenido el 19% del importe transmitido y la venta aparecerá en su borrador en la
casilla 0343 de la
página 14 (II) en “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de derechos de suscripción”. En el caso de Manolo, las ventas de derechos sobrantes de 2020 y 2022 ya se incorporaron en las declaraciones correspondientes a esos años. Sin embargo,
si compró derechos de suscripción en el mercado y los vendió con posterioridad, será una operación no sujeta a retención. La venta aparecerá en los datos fiscales, pero no estará incorporada en el borrador, por lo que
deberá incluir usted los valores de adquisición y de transmisión, descontado los gastos, en esa
casilla 0343.
•
Reducciones de capital con devolución de aportaciones. Salvo que la reducción provenga de reservas capitalizadas, supuesto poco frecuente, las cantidades recibidas no se declaran cuando se reciben, sino que se restan del valor de adquisición de las acciones de las que proceden.
A la hora de rellenar la declaración
Para declarar la venta de acciones debe ir a la página 14(II) de la declaración. Primero, indique si desea usar el programa de Cartera de Valores para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Si marca esta casilla RentaWeb completará los datos de la declaración con los datos incluidos en la aplicación “Cartera de Valores”. Si no la marca, deberá introducir usted los datos necesarios de cada valor en la casilla 0328.
Cartera de Valores
La aplicación “Cartera de Valores” que Hacienda ha puesto en su web pretende facilitar la declaración de la venta de acciones. Pues bien, ándese con suma cautela. Ni aparecerán todas sus operaciones, ni mucho menos los datos que allí aparezcan debe darlos por buenos; son frecuentes los errores.
• Al pinchar en dicha casilla se abrirá un desplegable. Deberá identificar la acción que ha vendido e introducir los valores de transmisión y adquisición. El pr-grama calculará automáticamente la ganancia. No obstante, tratándose de acciones antiguas poder especificar el valor de compra puede ser complicado, sobre todo si no conserva la documen-tación relativa a las operaciones realizadas con ellas. Tenga en cuenta que el cálculo de la ganancia no se incluye en la información fiscal y solo algunos intermediarios, a efectos informativos, realizan el cálculo. Además, este puede no ser correcto, p.ej. por tener acciones de la misma empresa compradas a través de otro intermediario o si ha traspasado su cartera de uno a otro. Por ello es crucial guardar dicha documentación.
El caso de nuestro amigo Manolo
En el caso de Manolo, el valor de transmisión serán los 1.194 euros recibidos, pero tendrá que calcular el valor de adquisición de las acciones transmitidas. En 2010 pagó 9.062 euros por 500 acciones. Ahora deberá restar los i-portes cobrados por la venta de derechos de suscripción antes de 2017 (192,8 euros), por lo que el valor de adquisición de las 500 acciones que compró será de 8.869,2 euros. Como ahora tiene 599 acciones, su precio medio de compra es de 14,81 euros. Dado que el año pasado vendió 300 acciones, su valor de adquisición será de 4.443 euros (300 x 14,81) por lo que tendrá una pérdida de 3.249 euros (1.194-4.443).
• Si nuestro amiho hubiera vendido acciones de otras compañías, deberá regresar a la página 14 (II) y pinchar en “Alta Entidad Emisora” para crear un nuevo registro.
Ojo con las pérdidas
En el caso de haber obtenido pérdidas con sus inversiones, cuando se trata de valores homogéneos, es decir los emitidos por la misma entidad y con los mismos derechos, Hacienda solo permite su compensación si han transcurrido más de dos meses entre la venta y la nueva compra si se trata de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de la UE. El plazo será de un año si se trata de acciones que no coti-zan en alguno de ellos (p.ej. acciones estadounidenses o británicas).
• Si en declaraciones anteriores usted incorporó en el programa RentaWeb todas las pérdidas pendientes de compensar de ejercicios anteriores no tendrá que hacer nada, ya que RentaWeb compensará de manera automática dichas pérdidas con las ganancias y rendimientos que haya obtenido este año y calculará los nuevos saldos pendientes. Si no lo hizo, no olvide consignar este año todas las pérdidas que tenga pendientes de años anteriores.
• Si ha vendido acciones de la misma compañía adquiridas en distintas fechas puede agruparlas, sumando por un lado los valores de transmisión y por otro los de adquisición, siempre que no tenga pérdidas que no pueda imputar por aplicación de la regla de valores homogéneos o haya vendido acciones compradas antes del 31/12/94 con derecho a aplicar coeficientes reductores..
¿Y la venta de criptomonedas?
Las pérdidas y ganancias obtenidas con criptomonedas se declaran en la página 14 (III). Deberá pinchar en la casilla 1804 y se abrirá un desplegable. Primero deberá identificar la moneda virtual que ha vendido y el tipo de contraprestación recibida a cambio, eligiendo entre cuatro opciones: moneda de curso legal (euros, dólares…), otra moneda virtual, otro activo virtual o bienes o servicios. Luego deberá introducir el valor de transmisión y el de adquisición y los gastos derivados. Debe declarar de manera independiente cada operación de venta de cada tipo de moneda.
• En la venta de criptomonedas también se aplica el criterio FIFO y la regla de no imputación de pérdidas si ha recomprado monedas virtuales homogéneas. Por ello si tiene pérdidas y las materializa vendiendo una criptomoneda y vuelve a comprarla con el fin de mantener la inversión, solo podrá compensar las pérdidas si ha pasado más de un año entre la venta y la nueva compra.
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Y si desea más información, consulte la Guía Fiscal 2024 (ejercicio 2023) y la Guía Fiscal Foral 2024 (ejercicio 2023) si reside en Navarra o en el País Vasco